¿El alcalde de El Prat ha incumplido la Ley Electoral?
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que una vez convocadas oficialmente las elecciones municipales "queda prohibido cualquier acto institucional propagandístico, entre los que se encuentra inaugurar unas obras o fotografiarse y difundir imágenes de servicios u obras acabadas".
El pasado 4 de abril, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la convocatoria de las próximas elecciones municipales, que deberán celebrarse el 28 de mayo de 2023, por lo que han quedado prohibidos los actos institucionales propagandísticos. El alcalde de El Prat presuntamente ha hecho caso omiso a esta obligación realizando una visita de "finalización obras" al nuevo Parque de la Barceloneta, incumpliendo el artículo 50.3 de la LOREG y publicitándolo a través de la web municipal y su Facebook.
Según el artículo 50.3: "Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo."
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las municipales y autonómicas, que obliga a los poderes públicos a ser neutrales, es decir, que se prohíbe realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.
El alcalde Lluís Mijoler ha asistido este miércoles a la "visita de final de obras", cuando según la ley electoral, no se puede inaugurar obras y servicios públicos o proyectos de estos cualquiera que sea la denominación utilizada. Es decir, ningún cargo electo puede hacer un acto, visitar unas obras o hacerse la fotografía, porque presuntamente vulneraría la LOREG.
El Ayuntamiento de El Prat le ha dado publicidad usando los recursos públicos locales y de hecho en el perfil de Facebook aparece la fotografía donde se puede observar al alcalde y muestra que el parque se ha abierto este míercoles 12 de abril.
En la noticia publicada dentro del portal web del consistorio, se da voz al alcalde, que aparece nombrado tanto en el cuerpo de la noticia como en el subtítulo.
La legislación vigente únicamente permite las campañas informativas "que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", pero excluyendo las "connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos".
La Junta Electoral Central (JEC), encargada de velar por el cumplimiento de las normativas electorales durante el período electoral, prohíbe aquellos actos que "atenten contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales", como lo son los actos de inauguración en que se hace propaganda de la acción de gobierno. Esta prohibición también incluye todo aquel material que se pueda distribuir ya sea en formato físico, como revistas, o virtuales, ya sea por SMS o anuncios en medios de comunicación. El alcalde además ha hecho unas declaraciones a la televisión pública local, ElPrat-tv, como puede verse en este vídeo.
Imágenes bajo licencia Creative Commons, Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0). Imágenes de elprat.tv.
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