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Llega la declaración de la renta para los baixllobregatinos: ¿Quién tiene que presentarla?

Se trata de uno de los dolores de cabeza y temores de los ciudadanos

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DECLARACION RENTA
Llega la declaración de la renta para los baixllobregatinos: ¿Quién tiene que presentarla? / Pexels

El proceso fiscal anual de la Campaña de la Renta y Patrimonio del 2023 comenzará este miércoles, 3 de abril, permitiendo a los contribuyentes presentar sus declaraciones a través de Internet hasta el 1 de julio, según lo anunciado por la Agencia Tributaria.

 

Esta Campaña iniciará después de la Semana Santa, brindando la oportunidad de presentar las declaraciones por Internet, y se extenderá hasta el 1 de julio del 2024, un día más de lo usual debido a que el 30 de junio cae en domingo este año.

 

La Agencia Tributaria ofrecerá asistencia telefónica para la confección de declaraciones desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio del 2024, con citas disponibles desde el 29 de abril hasta el 28 de junio. Además, entre el 3 de junio y el 1 de julio del 2024, se podrá realizar la confección presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, con citas disponibles desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

 

El Gobierno implementó algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado del 2023, incluyendo un aumento en la reducción de las retenciones del IRPF para las rentas de hasta 21.000 euros, lo cual impactará en los contribuyentes con estos ingresos durante esta campaña.

 

¿QUIÉNES TIENEN QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

 

En el marco de la próxima Campaña de la Renta, se han anunciado importantes cambios que afectarán a los autónomos y a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

 

Una de las novedades más destacadas es que todos los autónomos tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta, sin importar sus ingresos. Asimismo, las personas que reciben el IMV y los miembros de sus unidades de convivencia también deben cumplir con esta obligación tributaria anualmente.

 

Por otro lado, existen excepciones en cuanto a quiénes están obligados a presentar la declaración. En términos generales, aquellos contribuyentes cuyos ingresos provienen exclusivamente del trabajo y no superan los 22.000 euros anuales no están obligados a hacerlo. Sin embargo, este límite se reduce a 15.000 euros en situaciones específicas, como cuando hay más de un pagador o los rendimientos están sujetos a una retención fija.

 

Es importante destacar que, aunque algunos contribuyentes no estén obligados a presentar la declaración, si solicitan una devolución del impuesto, deben cumplir con esta obligación. Además, para calcular la devolución correspondiente, se considerarán los pagos a cuenta efectuados, así como las deducciones aplicables por maternidad, familia numerosa, personas con discapacidad a cargo, entre otras.

 

AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

 

Anteriormente, solo las madres empleadas podían beneficiarse de una deducción anual de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años hasta el año 2022. Ahora, esta deducción se ha ampliado para incluir a madres desempleadas que, en el momento del nacimiento, estén recibiendo subsidio por desempleo, así como aquellas que hayan cotizado durante al menos 30 días después del nacimiento. Además, se permite solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

 

 

INCLUSIÓN DE GASTOS DE GUARDERÍA EN LA DEDUCCIÓN DEL IRPF

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para cubrir los gastos de guardería de menores de tres años, incluso si el centro no cuenta con la autorización como centro educativo. En respuesta, la Agencia Tributaria ha instado a las guarderías a presentar una declaración informativa, permitiendo así a los potenciales beneficiarios reclamar esta deducción.

 

CAMBIOS EN LA TRIBUTACIÓN Y BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES

 

En el año 2023, se ha incrementado un punto la tributación de las rentas del capital en el IRPF para aquellas superiores a 200.000 euros, alcanzando el 27%. Para las plusvalías que superen los 300.000 euros, se aplicará un aumento adicional de dos puntos, situándose en el 28%.

 

ATENCIÓN A MUTUALISTAS Y NUEVAS DEDUCCIONES

 

Los pensionistas que hayan realizado aportaciones a mutualidades laborales y pagado en exceso en el IRPF deben prestar especial atención a la Campaña de Renta de 2023. Se ha reconocido que parte de las pensiones ligadas a estas aportaciones no deben tributar en el IRPF. En cuanto a las deducciones, se mantienen los beneficios para las aportaciones a planes de pensiones y la adquisición de vehículos eléctricos, así como la instalación de puntos de recarga para estos vehículos.

 

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS NUEVAS

 

A partir del ejercicio 2023, se ha mejorado la deducción por inversión en empresas de nueva creación. Los contribuyentes podrán deducir el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en dichas empresas, con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, lo que permite un máximo de deducción de 50.000 euros.

 


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