El juez absuelve al exadministrador de Celsa, Francesc Roviralta, al no apreciar conducta ilícita
Rechaza la demanda de casi 500 millones en una sentencia que no es firme
El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona ha absuelto a Francesc Roviralta, exadministrador del Grupo Celsa, al considerar que no existió ninguna conducta ilícita en su gestión. De este modo, desestima la demanda presentada por Inversiones Pico Espadas S.A., actual propietaria de la empresa.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no se ha acreditado conducta ilícita ni perjuicio patrimonial imputable al demandado en relación con la gestión de un crédito intragrupo de más de 469 millones de euros.
El juzgado señala que la demanda, promovida por los actuales dueños de las sociedades tras su capitalización, resulta incoherente con los actos anteriores de estos mismos actores, así como con la estrategia financiera que conocieron, diseñaron y promovieron.
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Durante el juicio, celebrado el pasado 16 de junio, los demandantes alegaron que Roviralta debió reclamar el citado crédito entre 2020 y 2022. Sin embargo, el magistrado concluye que dicho crédito intragrupo era inexigible desde su origen, una circunstancia conocida por todos los órganos sociales del Grupo Celsa, y que fue prorrogado tácitamente durante años sin reclamación alguna por parte de socios ni acreedores financieros.
De hecho, los actuales accionistas de Inversiones Pico Espadas, responsables de sendas reestructuraciones financieras en 2017 y 2023, ya habían asumido que ese crédito carecía de valor económico real, y en ningún momento exigieron su cobro.
El fallo afirma: “A la luz de estos materiales probatorios técnico-económicos, puede afirmarse que el crédito intragrupo, aunque registrado como activo contable de las sociedades del grupo, tenía un carácter esencialmente teórico o nominal, sin expectativa razonable de cobro o recuperación”.
Esta situación no solo era conocida, sino también aceptada por todos los actores implicados en la estructura financiera del Grupo Celsa, incluyendo acreedores financieros, órganos de administración y las propias sociedades afectadas, tanto deudoras como acreedoras.
La sentencia descarta que el exadministrador haya incumplido sus deberes de diligencia y lealtad como administrador, ya sea por acción u omisión, y subraya que no se ha demostrado daño económico directo para la sociedad. Tampoco se aprecia conflicto de interés, ni se constata actuación dolosa o negligente.
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Borrado masivo de datos
Por otro lado, el juez no concede relevancia jurídica al borrado masivo de datos informáticos llevado a cabo en el Grupo Celsa, aunque deja abierta la posibilidad de que este aspecto pueda tener incidencia en otros procedimientos, tanto mercantiles como penales, que siguen en curso.
La sentencia aclara que la parte demandante no ha vinculado de manera concreta ni fundamentada la supuesta conducta dolosa del demandado con la eliminación de datos, ni ha demostrado que esta eventual eliminación haya generado un daño patrimonial efectivo.
Cabe señalar que esta resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en materia mercantil.
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