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La Audiencia Nacional descarta la prisión preventiva para Tamara Carrasco solicitada por Fiscalía

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera que los indicios contra la miembro del CDR de Viladecans "no revisten la gravedad necesaria" para adoptar una privación de libertad.

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Tamara CG Detenida CDR Viladecans


La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la medida de libertad condicional para la coordinadora de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) de Viladecans  Tamara Carrasco al considerar que los indicios contra ella "no revisten la gravedad necesaria" para adoptar una privación de libertad, al tiempo que no ve riesgo de fuga.


De este modo, la Sala desoye la petición de la Fiscalía, que solicitaba para Carrasco prisión incondicional "por delitos cometidos con finalidad de rebelión" y por la gravedad de las penas que implicaría, debido al "apoyo expreso y activo, más allá de una mera adhesión ideológica, primero al referéndum ilegal del 1 de octubre y después a que sus resultados sean efectivo".


Ni el juez instructor, Diego de Egea, ni la Sala de lo Penal están de acuerdo con el criterio de Fiscalía. Por un lado, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 determinó el pasado 12 de abril, cuando Carrasco fue a declarar a la Audiencia Nacional, que "no existen pruebas de la pertenencia a organización criminal, y menos terrorista".


FINES POLÍTICOS NO ILEGALIZADOS


Según el juez, "la pretensión" de los CDR "no es causar temor, sino lograr un Estado independiente", unos fines políticos que "en la actualidad no están ilegalizados". Asimismo, lo intervenido a la investigada en su domicilio no son documentos con "texto amenazador, ni fotografías ni proyectos de ataque".


Es más, la documentación hallada en el domicilio de Carrasco sobre un acuartelamiento de la Guardia Civil en Barcelona no parece que tenga que ver, según De Egea, "con una información necesaria para la comisión de un atentado", de modo que concluye que "no existen en la actualidad indicios suficientes de pertenencia a organización criminal, ni a la coordinación entre otros para llevar a cabo intervenciones en diferentes actuaciones propias de violencia callejera".


El magistrado, por tanto, dejó en libertad provisional a Carrasco y le imputó únicamente el delito de desórdenes públicos, por lo que le impuso medidas cautelares. El Ministerio Público recurrió, pero la Sala de lo Penal cree que sus alegaciones "no pueden prosperar" y considera suficientes las comparecencias semanales en el juzgado, la prohibición de salir de territorio nacional y la entrega del pasaporte.


LA PRISIÓN INCONDICIONAL ES EXCEPCIONAL


Para el tribunal, los indicios contra la investigada por su supuesta participación en "cortes de carretera, manifestaciones y levantamiento de barreras durante unas horas en algunos peajes", no revisten la "gravedad necesaria" para ordenar una medida como la de prisión incondicional, la cual es "de naturaleza excepcional".


Aunque los jueces no se pronuncian sobre la "calificación definitiva que pudiera revestir los hechos tras la completa instrucción de la causa", han tenido en cuenta para confirmar la libertad de Carrasco que desde el 12 de abril la imputada "ha cumplido escrupulosamente las medidas y restricciones a su libertad de deambulación".


Además, recuerdan en su auto que Carrasco tiene trabajo y domicilio conocidos, no dispone de antecedentes penales, su familia vive en la zona de Barcelona y "no consta que disponga ni de medios ni contactos internacionales idóneos para escapar de la acción de la administración de justicia", por lo que no presenta riesgo de fuga.

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