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Sentencia polémica: El Supremo avala la anulación del servicio de atención domiciliaria en El Prat prestado por Fundación S21

La decisión ratifica el criterio previamente fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y fija una doctrina de alcance general sobre los límites de la contratación pública.

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Atencion domiciliaria
El servicio contratado a través de esta Fundación se ha considerado nulo/ Foto de archivo EP

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del encargo directo realizado por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat a la Fundació S21 para la prestación del servicio de atención domiciliaria, al concluir que la entidad no puede ser considerada medio propio de la administración local. La decisión ratifica el criterio previamente fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y fija una doctrina de alcance general sobre los límites de la contratación pública.

 

El contrato, aprobado en julio de 2020, contemplaba la prestación del servicio entre octubre de ese mismo año y diciembre de 2021, con un importe de 3,26 millones de euros. La adjudicación fue impugnada por la asociación empresarial ASADE al entender que debía haberse sometido a licitación.

 

El debate jurídico: el alcance del “medio propio”

 

El núcleo del litigio se centraba en la figura del medio propio, un instrumento que permite a las administraciones encargar servicios directamente a entidades vinculadas sin concurso público. Sin embargo, la legislación exige que exista un control equivalente al que la administración ejerce sobre sus propios servicios.

 

El Tribunal Supremo da un paso más en la interpretación de este concepto y establece que dicho control debe ser real, directo y efectivo, no meramente formal o basado en estructuras jurídicas complejas.

 

Una estructura sin control efectivo

 

El análisis del alto tribunal pone el foco en la arquitectura institucional del caso. La Fundació S21 depende indirectamente de un entramado formado por el Consorci de Salut i Social de Catalunya, una sociedad mercantil y la propia fundación.

 

No obstante, el Ayuntamiento de El Prat no participa directamente en los órganos de decisión de estas entidades, ni tiene representación en sus consejos de administración o patronatos. Esta ausencia de control directo resulta determinante para la resolución.

 

El Supremo también rechaza que elementos como la coincidencia de cargos o la existencia de comités conjuntos puedan suplir esta carencia, al no garantizar una capacidad real de supervisión.

 

Doctrina del Supremo: fin al control “de papel”

 

La sentencia deja claro que no basta con diseñar estructuras públicas complejas para evitar la licitación de servicios. 

 

El tribunal fija una doctrina clara y en este sentido dice que el control debe ser efectivo, no indirecto ni diluido entre múltiples actores. Y las estructuras formales no sustituyen la capacidad real de dirección.

 

Este criterio rompe con interpretaciones más flexibles aplicadas hasta ahora y eleva el listón jurídico para recurrir a encargos directos.

 

Impacto directo en los ayuntamientos

 

La resolución tiene un alcance significativo para las administraciones locales, ya que limita el uso de consorcios, fundaciones y empresas públicas como vías para evitar concursos públicos. En la práctica, el Supremo advierte que estos modelos solo serán válidos si la administración mantiene un control real y verificable, lo que pone en cuestión muchas estructuras supramunicipales donde la toma de decisiones está repartida entre múltiples entidades.

 

Además, la sentencia incrementa el riesgo jurídico de los contratos, al abrir la puerta a impugnaciones, nulidades y posibles reclamaciones económicas si no se cumplen los requisitos establecidos.

 

Sectores especialmente afectados

 

El fallo impacta de forma directa en ámbitos donde el uso de medios propios es habitual, como

Servicios de atención domiciliaria, limpieza urbana, gestión de residuos, mantenimiento del espacio público y servicios sociales.

 

Se trata, precisamente, de áreas clave en la gestión municipal y con fuerte impacto en la ciudadanía.

 

Un cambio de criterio en la práctica administrativa

 

Hasta ahora, muchas administraciones se apoyaban en modelos formales de control para justificar encargos directos. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece un nuevo marco, ya no es suficiente el control jurídico o estructural y se exige capacidad real de decisión y presencia efectiva en los órganos clave. En caso contrario, la licitación pública se convierte en una obligación ineludible.

 

Más allá del ámbito jurídico, la sentencia introduce elementos de debate político e institucional. Por un lado, no impide la gestión pública de servicios, pero sí obliga a que esta sea transparente y plenamente controlada por la administración.

 

Por otro, refuerza los principios de libre competencia e igualdad entre empresas, al limitar las adjudicaciones directas encubiertas a través de estructuras intermedias.

 

Finalmente, aumenta la exigencia sobre los gobiernos locales, que deberán justificar con mayor rigor sus decisiones y reducir el uso de modelos organizativos que diluyan responsabilidades.

 

Con esta resolución, el Tribunal Supremo desestima los recursos del Ayuntamiento y de la Fundació S21 y confirma la sentencia del TSJC. El encargo directo queda definitivamente invalidado, consolidando un precedente que marcará la actuación futura de las administraciones públicas locales en materia de contratación.

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