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Ada Colau deberá aplicar el tributo metropolitano del IBI en los 36 municipios de la AMB

El Alto Tribunal cree que la decisión adoptada por el Consejo Metropolitano presidido por Colau habría discriminado a los 2,9 millones de habitantes de la primera corona del Área Metropolitana de Barcelona.

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La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, responde a los medios en una rueda de prensa posterior a su declaración por presuntas irregularidades municipales. Firma: David Zorrakino / Europa Press




El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por la que se anulaba la medida aprobada por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) presidido por la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, de excluir del pago del tributo metropolitano, que se cobra como recargo en el IBI, a los 18 municipios de la segunda corona del AMB desde el  año 2018. 


Para el tribunal  el AMB habría discriminado a los 2,9 millones de habitantes residentes en la primera corona respecto a los de la segunda, unos 400.000 ciudadanos.



Corona


Municipios de la Corona 1 que pagan el tributo metropolitano.



La sentencia indica que la AMB que no puede determinar en una ordenanza fiscal el ámbito territorial en el que aplica el recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Especifica que no se puede excluir de la obligación fiscal a la mitad de los 36 municipios que configuran el ente supramunicipal por el hecho, alegado por la defensa del AMB, de que no recibían el servicio de transporte público colectivo como sí lo hacen los 18 municipios pertenecientes a la primera corona metropolitana.


Según recoge la sentencia, la AMB incurrió en discriminación a la hora de decidir sobre qué municipios se cobra o no el tributo metropolitano. El tribunal da por bueno, así, los argumentos de la parte recurrente, que denunció un quebranto del principio de igualdad. Al ir el tributo metropolitano ligado al IBI, se deben grabar los bienes inmuebles ubicados en todo el territorio del área metropolitana.


Por contra, desestima los argumentos de la AMB al entender que por mucho que los 18 municipios excluidos del pago del tributo metropolitano en 2018 no recibiesen en aquel entonces un nivel de servicios de transporte público equiparable al resto del área metropolitana, no justifica que se les exima a estos municipios del pago del tributo, ya que más allá de costear el transporte público, sirve para prestar otros servicios en materia de urbanismo, aguas, residuos, medio ambiente, infraestructuras de interés metropolitano, desarrollo económico y social y cohesión social y territorial, así como la ordenación e intervención administrativa del taxi, tal y como recoge la sentencia.


Aunque la sentencia no hace referencia a efectos retroactivos, se estima que las arcas de la AMB, si no hubiera aplicado la exención en 2018 del pago del tributo metropolitano a los 18 municipios del AMB que en aquel entonces formaban parte de la segunda corona metropolitana, podría haber recaudado unos 17 millones de euros de más por este concepto tributario.


¿EN QUÉ CONSISTE ESTE TRIBUTO METROPOLITANO?


El Tributo metropolitano es según indica la propia AMB es un recargo esplegado en la Ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano cargado sobre la propiedad de bienes inmuebles.

Es un tributo directo, de carácter real, que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o de características especiales, que hasta ahora se ha exigido exclusivamente durante los últimos tres años a los municipios de la primera corona metropolitana o zona tarifaria 1.


El importe se dedica al ámbito medio ambiental contribuyendo a la preservación de espacios naturales como la sierra de Collserola, así como a las actuaciones de recuperación y regeneración de los ríos Besós y Llobregat, la gestión y mantenimiento de los 30 km de playas metropolitanas entre Castelldefels y Montgat, y al mantenimiento integral de la red de 31 parques metropolitanos y de las rondas de Barcelona como elemento básico de la red viaria metropolitana.


En materia de movilidad ha hecho posible un transporte público de calidad y una movilidad más sostenible, haciendo del área metropolitana un espacio más habitable y adaptado a las personas, con una red de metro y de autobuses de amplia cobertura territorial y horaria, fiable y de elevada frecuencia. 


La base imponible del impuesto es el valor catastral (suma del valor del suelo y de la construcción) del bien inmueble que se grava. Este valor lo fija el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el catastro inmobiliario; es diferente del que figura en la escritura o el que ha pagado el comprador. La Ordenanza fiscal reguladora establece el tipo impositivo, las reducciones y bonificaciones correspondientes.


Seguiremos informando...

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