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Esparreguera ya tiene su calendario fiscal

El documento recoge los impuestos y tasas que la ciudadanía del municipio debe abonar a lo largo del año. El primer cobro se realizará a partir de marzo y será el correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y, a partir de mayo, se podrá pagar el IBI. La tasa de basura y la de vados se cobrarán en verano.

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El Ayuntamiento de Esparreguera y el Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona, a quienes el consistorio tiene delegada la recaudación de todos los impuestos y tasas municipales, han publicado el calendario fiscal para 2022. En él se pueden consultar los tributos que los ciudadanos del municipio deben abonar durante este año.


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Las fechas del calendario fiscal 2022 son similares a las de 2021 /@Ajuntament d'Esparreguera


Los plazos, tanto de los períodos voluntarios de pago como de las domiciliaciones, son muy parecidos a los establecidos en 2021. Para realizar los pagos y consultar fechas exactas, se puede acceder a la web que se ha habilitado para ello. Pero desde Vilapress, a partir de información recogida del Ayuntamiento de Esparreguera, hemos consultado cuáles son esta fechas.


CONSULTA LAS FECHAS


Según se recoge en el calendario fiscal aprobado por el consistorio, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se podrá pagar del 21 de marzo al 24 de mayo y, en caso de tenerlo domiciliado, el cobro se producirá el día 1 de abril. 


Por lo que hace al impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, el período de pago voluntario es el comprendido entre el 2 de mayo al 5 de julio y las domiciliaciones se harán efectivas el día 1 de julio. Paralos ciudadanos que lo paguen de fraccionadamente, la primera fracción se cobrará el 2 de mayo, la segunda el 1 de julio, la tercera el 3 de octubre y la cuarta, el 1 de diciembre. El impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y bienes inmuebles rústicos construidos se pagará en las mismas fechas.


En cuanto a la tasa por gestión de residuos domésticos, el ayuntamiento ha informado de que se podrá abonar entre el 1 de junio y el 5 de agosto. Si se tiene domiciliada, el recibo se girará el 1 de agosto y si el impuesto se paga de forma fraccionada, la primera fracción se cobrará el 1 de junio y la segunda el 2 de noviembre. Las mismas fechas son válidas para la tasa por la gestión de residuos comerciales.


La tasa por entrada de vehículos-vados también se podrá abonar entre el 1 de junio y el 5 de agosto. Si se tiene domiciliada, el recibo se girará el 1 de agosto y si se tiene fraccionado, el primer cobro se hará el 1 de junio y el segundo, el 1 de septiembre. Finalmente, el consistorio ha informado sobre el impuesto sobre actividades económicas. Este podrá abonarse entre el 16 de septiembre y el 16 de noviembre y las domiciliaciones se prevén para el 2 de noviembre. 

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