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Conoce la letra pequeña de las modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público

Los empleados públicos estamos en el ojo del huracán, somos tema de conversación; La expectación ya tiene fecha, el Congreso votará el jueves el “Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”.

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Los empleados públicos estamos en el ojo del huracán; la expectación ya tiene fecha, el Congreso votará este martes el “Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”.


El Plan de Recuperación y Resiliencia, en adelante PRTR, refleja que de las 218.671 plazas autorizadas en Oferta de Empleo Público de los dos Acuerdos firmados en 2017 y 2018 por el Ministro Montoro con los principales Sindicatos, se habían convocado 154.483 plazas y cubiertas 56.236 plazas; los datos disponibles en Internet deben ser posteriores a la aprobación en febrero del Reglamento Europeo y anteriores a la presentación por el Presidente del Gobierno del PRTR en el Congreso el 14 de abril.


El Ministro Miquel Iceta firmó en julio el tercer y último acuerdo para reducir la temporalidad; las estimaciones indican que más de 300.000 plazas temporales deben ser fijas en los próximos 3 años.


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Los procesos de Estabilización-Consolidación son la mayor posibilidad de movilidad intra-administrativa e interadministrativa de la Administración pública española, una necesidad para el personal temporal, una posibilidad para los empleados públicos de la misma u otra Administración, también la repesca del personal temporal que no superó los procesos selectivos ya finalizados, la oportunidad de muchos opositores que llevan años esperando convocatorias, junto con la necesidad para los parados de encontrar un empleo.


Las Administraciones Públicas tienen que certificar el número de plazas ocupadas de forma temporal a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por lo que sería posible para el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicar de los datos actualizados y desglosados en los próximos meses del PRTR.


El Estatuto Básico del Empleado público delimita que en los procesos de concurso-oposición, la puntuación de la fase de concurso no puede superar el 50%, pero sí puede ser inferior por lo que la fase de oposición supone un mínimo del 50%, pero puede llegar a ser mucho más.


Cada Administración negocia con los Sindicatos los criterios generales de los procesos selectivos por lo que su línea de actuación y la de los Sindicatos que intervengan en las negociaciones, suponen variedad de posibilidades para determinar qué pruebas y contenidos se evalúan en la fase de oposición y la distribución de la puntuación de la fase de concurso; puede puntuar o no, haber trabajado en otras Administraciones, la puntuación asignada puede ser equivalente a la Administración a la que pertenezca el candidato o inferior, los cursos que pueden ser tomados en cuenta puede diferir de una Administración a otra, etc.; todo lo anterior supone un abanico de posibilidades que resulta determinante para los candidatos.


Tras la Convalidación del Real Decreto 14/2021, hay Administraciones públicas que dejaron de convocar procesos selectivos, o los han paralizado, o van a dejar caducar Ofertas de Empleo Público a la espera de saber qué se aprueba en el Congreso.


Con el vigente Real Decreto Ley 14/2021, las Administraciones públicas deben aprobar y publicar en Ofertas de Empleo público en los respectivos diarios oficiales las plazas de temporalidad pendientes antes del 31 de diciembre de 2021.


La página 15 de “Modernización de las Administración Públicas” del PRTR establece que, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas o puestos incluidos en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización, los ya existentes y los que se añadan a éstos, deba producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021.


Con motivo de la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en el Congreso, compareció en el Congreso el 26 de octubre, Lidia Sánchez Millán, Secretaria de Estado de la Función Pública, que informó que las modificaciones que se van a aprobar, entrarían en vigor a finales del año 2022.


El Informe del Proyecto de Ley publicado en la página web del Congreso, que va a ser votado el próximo jueves indica que Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización…. deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022”.


La Ley debe tramitarse en el Senado tras su aprobación en el Congreso, mientras, avanza la fecha límite para las Administraciones Públicas de publicar en Oferta de Empleo Público las plazas temporales pendientes.


Tanto en el Real Decreto Ley 14/2021, como en el Informe del proyecto de Ley se establece que:

“Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos, sigue, mediante la adopción de medidas apropiadas para, sigue, desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras”.


EN UN MES SE HAN TRAMITADO MODIFICACIONES PENDIENTES DESDE HACE 22 AÑOS


En un mes, se han tramitado y aprobado en el Congreso modificaciones que no se han realizado durante 22 años como establecía la Directiva 1990/70 de la Unión Europea. Verificar la documentación de la fase de concurso es un proceso que requiere su tiempo, por lo que sería conveniente la colaboración interadministrativa, reforzar los Departamento de Personal, implantar procesos informáticos y operativas que permitan realizar un macroproceso simultáneo en toda España en un tiempo muy concreto.


Hayoposiciones que pueden requerir mínimo 1 año de preparación para tener posibilidades, la agilización podría suponer, entre otras medidas, que Grupos A1 y A2 u equivalentes en Laborales o Estatutarios, puedan examinarse de varias pruebas selectivas en un mismo día, lo cual no resulta fácil de lograr superar, o que no haya tiempo suficiente para preparar una oposición.


Si la “agilización” prevista en el Real Decreto Ley, se mantiene en el texto definitivo del Estatuto Básico del Empleado, se podría transformar en una “aceleración” y “fulminación” de los procesos selectivos en perjuicio de los candidatos.


Si el Gobierno establece hitos para los tres procesos de Estabilización, por ejemplo, que los Acuerdos de 2017 y 2018 estén finalizados en diciembre 2023 y que el tercer Acuerdo, tenga límite noviembre de 2024, junto con la obligatoriedad de las Administraciones de publicar y cumplir un calendario razonable para los procesos selectivos, los candidatos dispondrían de tiempo suficiente para organizar la preparación de los procesos que sean concurso-oposición.


También permitiría hacer una remisión progresiva de los datos de personal fijo a la Comisión Europea. En el PRTR se establece que el objetivo de España en este apartado debe estar realizado antes del 31 de diciembre de 2024.


El Estado anunció que ya tiene una temporalidad inferior al 8% por ciento comprometido con las Instituciones Europeas, aunque hay Comunidades Autónomas cuya temporalidad actual roza el 40%.


Este problema lleva más de 20 años esperando una solución, y es necesario conocer a la mayor brevedad posible cuándo va a entrar en vigor la Ley, junto con el establecimiento por el Gobierno de hitos y un calendario razonable para los procesos de Estabilización-Consolidación, permitiría estructurar y planificar los 3 próximos años a las Administraciones públicas y a los interesados. 


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