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TSJC falla contra la remunicipalización del agua en Collbató

El Ayuntamiento recurre al Supremo y ya cambió sus procedimientos con el Congiac
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El Ayuntamiento recurre al Supremo y ya cambió sus procedimientos con el Congiac

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la remunicipalización de la gestión del agua en Collbató  por "quebrar" el principio de libre competencia y a raíz de un recurso de Sorea contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento que en 2016 aprobó la gestión directa del servicio.



Ayuntamiento collbato


@EP


En el auto la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de Sorea después de que un Juzgado de Barcelona rechazó un primer recurso de la empresa contra la decisión del municipio, y el consistorio ha recurrido este segundo fallo ante el Tribunal Supremo (TS).


En concreto, el recurso afectaba a los acuerdos del pleno en que Collbató aprobó la gestión directa del agua en el municipio participando en el Consorci per la Gestió Integral de l'Aigua de Catalunya (Congiac), formado por varios municipios pequeños y otros con más de 20.000 habitantes.


Estos municipios más grandes eran también accionistas de Gestió Integral d'Aigües de Catalunya S.A. (Giacsa), que prestaba servicios de gestión del agua a los miembros del Congiac y estaba participada en un 41,55% por el Congiac y en el resto por los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que lo conforman, con un 11,69% cada uno.


Por eso, la sentencia recalca que el Ayuntamiento de Collbató no tenía ninguna participación en el accionariado de Giacsa ni "control efectivo" sobre la empresa, por lo que no puede considerarse que contratara a un medio propio del consistorio, lo que sí estaría amparado por la ley sin necesidad de una licitación, que en este caso no se hizo.


Los magistrados recalcan que no evalúan si la gestión municipal del agua supone vulnerar la libre competencia, sino el método que se ha usado en este caso, que considera que transgrede la normativa de contratación pública al no haberse licitado el servicio.


Remarcan que, en el Congiac, "el interés de los municipios de menos de 20.000 habitantes es el de que el Consorcio gestione el suministro del agua para el ejercicio de sus propias competencias", mientras que los municipios más grandes, con sociedades de aguas propias, no requieren este servicio.


"El único interés que se puede identificar en este caso sería el de mercado, o participación en la gestión del ciclo del agua de los municipios menores por medio de sus sociedades municipales" de manera indirecta a través de la empresa Giacsa, de la que son accionistas.


Señalan que "la naturaleza del Consorcio es asociativa, lo cual significa que los consorciados han de perseguir un fin común, que aquí no se da", y concluyen que la fórmula asociativa del Congiac contravenía la Ley de régimen local catalana, ya que no se constituye para gestionar en común los servicios de suministro de agua todos los municipios, sino únicamente de los ayuntamientos más pequeños sin sociedad propia, que los recibían de Giacsa, donde las municipios más grandes son mayoritarias en el accionariado.


Afirman que en este caso no está justificado que no se haya licitado el servicio porque el Ayuntamiento no cedió competencias al Congiac y éste no gestionaba el servicio, de manera que era una relación directa entre el consistorio y la mercantil, y los magistrados añaden que la empresa tenía vocación de mercado, por lo que consideran que no se puede aplicar la doctrina sobre contrataciones internas sino que "supone una quiebra del principio de libre competencia.




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