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El Supremo falla en contra del Ayuntamiento de Barcelona y su multiconsulta

El Alto Tribunal ha dado un carpetazo final a la pretensión del consistorio barcelonés de resucitar el reglamento de las multiconsultas en la ciudad condal.

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El Alto Tribunal ha dado un carpetazo final a la pretensión del consistorio barcelonés de resucitar el reglamento de las multiconsultas en la ciudad condal y le ha impuesto el pago de costas del recuerso presentado ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). 


Tribunal Supremo


@EP



La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación del Ayuntamiento de Barcelona contra la Sentencia n º 874/2019, de 25 de octubre de 2019, de la Sección 5ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJC.


La inadmisión a trámite del recurso de casación se ha acordado de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (en adelante, LJCA), por incumplimiento de las exigencias del artículo 89.2 apartados d) y f) LJCA.



Porque según el Tribunal Supremo  el Ayuntamiento de Barcelona  "ha centrado la cuestión  en la justificación de la legalidad del reglamento anulado al hilo de la cual pretende hacer valer la posibilidad de reconocer legitimación activa a una persona jurídica en base al contenido de sus estatutos,  al hecho de si únicamente la introducción de modificaciones sustanciales puede ser motivo de repetición del trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de un reglamento y  si de acuerdo con los criterios interpretativos de las normas establecidos en el Código Civil, la remisión de una disposición reglamentaria a la legislación aplicable debe o no interpretarse en sentido literal". 


Pero tales alegaciones según el Supremo " no se fundamenta de modo suficiente, y con singular referencia al caso, la concurrencia de los supuestos alegados  y no se justifica la necesidad de dictar auto de inadmisión en esta casación asunto debido al incumplimiento,   del

requisito que el artículo 89.2 d) que la LJCA exige para la correcta preparación del recurso de casación"


Y no  se justifica de modo suficiente "la concurrencia del motivo previsto en el apartado e) del

mismo artículo 88.2 LJCA. Pudiéndose concluir que no existen, por tanto, motivos que permitan apreciar el interés casacional objetivo, y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo".



Por tanto el Supremo ha procedido a la imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Barcelona por importe de 2.000 euros más el IVA correspondiente, si procede y le advierte que contra  la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno.


EL TSJC ADMITIÓ QUE LA DELEGACION DEL GOBIERNO TENÍA RAZÓN


El impulso de la multiconsulta en Barcelona costó cerca de 3,7 millones de euros. Mediante un recurso la Delegación del Gobierno en Catalunya recurrió el artículo por el cual la alcaldesa, Ada Colau, forzó la segunda votación de la multiconsulta. Ahora el TSJC le ha dado la razón a la Delegación del Gobierno.


Colau visita a Forn

La alcaldesa Ada Colau/ @EP



El artículo por el que la Delegación del Gobierno interpuso una denuncia por la vía contencioso-administrativa contra el Ayuntamiento de Barcelona tiene que ver con el artículo 74.3 del Reglamento de Participación del consistorio barcelonés


En el mismo se dice lo siguiente: "Cuando la consulta provenga de una iniciativa ciudadana de las previstas en el apartado 2, letra f), del artículo 9 que haya recogido las firmas válidas suficientes, el Consejo Municipal solo puede denegar, por mayoría simple, su celebración sino se adecua al ordenamiento jurídico".


La Delegación del Gobierno alegó que " el precepto infringe lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en cuanto que no exige mayoría absoluta del Pleno, ni siqueira la adopción de acuerdo alguno y hace que la iniciativa ciudadana detente la competencia para convocar e incluso sea de tramitación obligatoria con la sola excpeción de que no se adecue al ordenamiento jurídico". Por todo ello pedían la anulación de este artículo 74.3 impugnado.


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ( TSJC)le dió  la razón a la Delegación del Gobierno y dejó sin efecto la aplicación del artículo 74.3 del Reglamento de Participación de Barcelona, ampliamente criticado desde su creación y que ya ha sufrido varios parapalos judiciales en los Tribunales.


En este sentido desde el TSJC ha quedado claro que la "ordenación que pueda realizarse por las Entidades locales en el ejercicio de su potestad normativa queda de ordinario subordinada a las normas estatales".  Además a impuesto el pago de las costas procesales al Ayuntamiento de Barcelona por importe de 1.000 euros por todos los conceptos. 


De esta manera el TSJC qeuda anulado por sentencia de este tribunal el artículo 74.3 del Reglamento de Participación Ciudadanos de la ciudad de Barcelona aprobado el 6 de octubre de 2017 y hecho publico en el BOPB el 30 de octubre de 2017.


EL TSJC TAMBIÉN DIÓ LA RAZÓN A LA ASOCIACIÓN ABOGADOS CATALANES POR LA CONSTITUCIÓN



La Asociación Abogados Catalanes por la Constitución que también llevó a los tribunales al Ayuntamiento de Barcelona por la aprobación del Reglamento de Participación que regula las "multiconsultas"consiguió que el TSJC les diera la razón lo declarara nulo.


Esta Asociación analizó "todo el trámite que se había llevado a cabo con el Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona y encontramos defectos tanto de forma como de fondo. El principal defecto encontrado fue que se había aprobado el Reglamento sin respectar el procedimiento legalmente establecido. Se introdujeron modificaciones sustanciales que no fueron sometidas a información pública para que la ciudadanía opinara”.


Y claro “de un Reglamento de Participación Ciudadana, como el del Ayuntamiento de Barcelona, donde se persigue precisamente eso, la participación ciudadana. Nosotros defendimos que si se introducción modificaciones sustanciales deberían de ser consultadas a la población y como no se hizo, por eso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ( TSJC), ha declarado nulo todo el Reglamento de Participación Ciudadana”.


Este fue uno de los motivos de nulidad del mismo pero en palabras del letrado de la Asociación de Abogados Catalanes por la Constitución el “el TSJC da un pasó más y entra en una cuestión de fondo que es que el reglamento no respetaba la Ley de Bases de Régimen Local. Esta es la Ley Estatal que permite las consultas ciudadanas, pero siempre y cuando, se pida la autorización al gobierno de la nación y en este caso no se reguló nada de eso. Por este motivo el TSJC también afirma que el Reglamento es nulo porque no prevé esa autorización, se la salta”.


Admite Oya que la competencia de la participación es “de ámbito municipal, pero se tiene que hacer bien, se tiene que regular. Como establece el artículo 71 de la Ley de bases del Régimen Local. Es necesario pedir una autorización al Gobierno de la nación para hacer este tipo de consultas".


LA MULTICONSULTA COSTÓ 3,7 MILLONES DE EUROS


La realización de la Multiconsulta, uno de los proyectos estrella del mandato de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau,  ya supera los 3,5 millones de euros.


Inicialmente, el gobierno municipal dirigido por BComú abrió un concurso público para adjudicar el "servicio de producción y logística para la Multiconculta", que preveía tres fases de realización, con un presupuesto total de 918.652,16 euros. Pero la Delegación del Gobierno español en Catalunya y la Cámara de Concesionarios y Empresas vinculadas al Sector Público (CCIS) recurrieron ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) el reglamento municipal que regula la multiconsulta, lo cual hacía traquetear la iniciativa municipal.


El Ayuntamiento tuvo que paralizar el concurso después que, a principios de enero, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público admitiera un recurso de la empresa andaluza 3CS Cambios Estratégicos S.L. y suspendiera el proceso de contratación de toda la logística de la multiconsulta.


Ante el riesgo de que el multirreferèndum embarrancara en los tribunales, Colau asumió directamente el proyecto y la comisión de gobierno del 25 de enero sacó adelante un crédito de 1,5 millones de euros a cuenta del presupuesto prorrogado del 2018. De repente, el presupuesto -conocido- del multirreferéndum se incrementaba en 582.000 euros.


 El 5 de diciembre del 2017, la Gerencia del Institut Municipal d'Informàtica (IMI) había abierto el proceso de adjudicación de los servicios técnicos de participación electoral, que incluye el servicio de voto electrónico y el apoyo técnico a las votaciones presenciales, con un presupuesto total de 1.998.194 euros, incluido el IVA al 21%, según consta en el pliego de cláusulas administrativas del contrato.


La  suma del crédito municipal, y el contrato de los servicios informáticos elevó ya el coste del multirreferéndum a 2.498.194 euros. Pero el gobierno municipal no se detiene. El Ayuntamiento también abrió el proceso para adjudicar la impresión y plegado del sobre que contenía el Código Personal de Votación una tarjeta censal del multirreferèndum que se envió a todos los ciudadanos empadronados mayores de 16 años. 




Sergio Oya: “El Reglamento de las multiconsultas del Ayuntamiento de Barcelona no respetó ni la legislación catalana ni la estatal”
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