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Denunciado un empresario de L'Hospitalet que le endosaba sus multas a un moroso muerto

El multinfractor identificó al fallecido en 10 expedientes sancionadores, sin saber que en 8 de los cuales ya había muerto.

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Los Mossos de la División de Tráfico han denunciado penalmente a un español de 59 años y vecino de L'Hospitalet de Llobregat, como presunto autor de un delito continuado de falsificación documental.


Coche


La investigación se inició el pasado 5 de mayo del 2019 cuando el Servicio Catalán del Tráfico detectó, con el radar fijo ubicado en la carretera C-17, en el municipio de Parets, el exceso de velocidad de un turismo Mercedes Benz. Al recibir la denuncia, el titular de este turismo, presentó alegaciones identificando al conductor del vehículo en el momento de la infracción y que en tráfico constaba que había muerto el 2016, por lo que el grupo del GRD de la División de tráfico inició la investigación con el objetivo de esclarecer los hechos.


Los investigadores mantuvieron entonces una primera entrevista con el titular del vehículo el cual, de forma convincente, manifestó que se había equivocado en las alegaciones a la hora de identificar al conductor y que, por tanto, se haría cargo de la denuncia.


Antes de cerrar la investigación, los agentes solicitaron al Servicio Catalán de Tráfico el conjunto de denuncias a nombre del fallecido que había sido identificada como conductora del vehículo, incluso de aquellas anteriores a su fecha de fallecimiento certificada en 2016.


Del resultado de esta consulta resultó que le constaban 10 expedientes administrativos por circular con exceso de velocidad, observando como en las diferentes fotografías captadas por los radares fijos se apreciaban 3 modelos de vehículos diferentes.


Al comprobar la titularidad de estos vehículos se confirmó que todos estaban a nombre de una Sociedad Limitada ubicada en L'Hospitalet de Llobregat propiedad de la persona denunciada que originó la investigación.


Multa


Continuando con las pesquisas para comprobar cuál era la relación entre el empresario y la persona que éste identificaba a las denuncias, se comprobó que la persona fallecida había sido clienta de una de las empresas del denunciado y que en 2015 había impagado facturas a esa empresa. Estos hechos terminaron con una denuncia en el juzgado y un alzamiento de bienes contra el deudor que nunca liquidó ya que se encontraba en lugar desconocido.


Como venganza por los impagos, cada vez que era denunciado por exceso de velocidad hacía constar los datos del cliente como conductor, sin saber que este había muerto poco después de 2016. En total, fueron 8 las veces en que el denunciado identificarlo.


Si bien el denunciado alegó su desconocimiento de que los hechos podían tratarse de un delito y que ya se haría cargo de los expedientes administrativos pendientes, tendrá que hacer frente a un proceso judicial por falsificación documental dado que los hechos son graves y tienen una pena prevista en el Código Penal de prisión de hasta 3 años por un delito continuado de falsificación documental.


¿QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO PENAL SOBRE EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL?


En el Código penal encontramos los delitos de falsedad de documental entre los artículos 390 y 399. Más concretamente se encuentran tipificados los delitos de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, falsificación de documentos privados, certificados y el de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.


Consideramos documento a todo aquello que sea un soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

La falsificación de documentos hace referencia a la alteración del mismo en sus elementos esenciales o la simulación del documento propiamente.


JUICIO


El delito de falsedad documental puede ser tanto en documentos públicos como en documentos privados. El Código penal considera que que el delito es cometido por una autoridad o funcionario en ejercicio de sus funciones cuando:



  1. Altera el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial
  2. Simula un documento de forma total o parcial de modo que induzca a error sobre su autenticidad
  3. Supone falsariamente la intervención de personas en un acto en el que no han intervenido, o atribuye a las personas que hayan intervenido en un acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos. En ese supuesto la pena prevista para la autoridad o funcionario público alcanza los tres a seis años de prisión, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años.
  5. Es de señalar que aunque pareciera que este delito exige una especial dolo, o voluntad de perpetrar el mismo, lo cierto que es que es posible su comisión incluso por negligencia grave.
  6. En el caso de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, cometida por un particular, el Código penal establece que al particular que cometa falsificación documental en un documento público, oficial o mercantil dependiendo de su gravedad, se le impondrá pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, es decir, nuestro Código penal sanciona con más severidad a la autoridad o funcionario público dada su especial vocación de proteger u custodiar la confianza en la autenticidad de los documentos y el tráfico jurídico.



Además, en el Código penal también se impone una pena (aunque inferior en grado a la prevista para el falsificador) a quien, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o, para perjudicar a otro, haga uso de un documento falso de este tipo.

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