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El Supremo absuelve a la viladecanense Tamara Carrasco

La Fiscalía le acusaba de incitar a desórdenes públicos en protestas de los CDR.

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Archivo - La activista de los CDR Tamara Carrasco en la concentración en la Plaza Cataluña de Barcelona con motivo de la finalización del juicio del 1-O.

La Fiscalía le acusaba de incitar a desórdenes públicos en protestas de los CDR/ @EP


El Tribunal Supremo ha confirmado, por  11 votos a 5, la absolución de la activista independentista, Tamara Carrasco, acusada de incitar a desórdenes públicos en protestas de los Comités de Defensa de la República (CDR).


Según ha informado este martes el Alto Tribunal, los magistrados han desestimado el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de confirmar la absolución.


El ponente inicial de la sentencia, el magistrado Ángel Hurtado, ha quedado en minoría y ha anunciado que emitirá un voto particular. El nuevo ponente de la resolución es el magistrado Javier Hernández.


Han votado en contra de la absolución el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena y Vicente Magro. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, incluirá votos particulares.


El caso llegó al Pleno por su interés casacional y porque podría servir para unificar jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 559 del Código Penal, relativo a la distribución o difusión pública de mensajes que inciten a la comisión de algún tipo de delito de alteración del orden público.


LA PETICIÓN DE FISCALÍA


El debate ha tenido lugar después de que en 2020 la Fiscalía pidiera siete meses de prisión para Carrasco por un presunto delito de distribución o difusión pública de consigna que incite a la comisión de un delito de desórdenes públicos. En el escrito de calificación, le atribuyó "funciones de coordinación de los denominados CDR" al considerar que impartió directrices para acciones de reivindicación durante la Semana Santa de 2018.


La acusación en el juicio se centró en un mensaje de voz de Whatsapp, pero la juez consideró que no se podía considerar "distribución o difusión pública", por lo que descartó el delito.

El Ministerio Público presentó recurso contra la decisión del Juzgado de lo Penal Número 25 de Barcelona. La Audiencia Provincial, sin embargo, desestimó sus alegaciones y confirmó la absolución. El TSJC también la mantuvo.


Ahora, el Supremo ha confirmado la decisión de los tribunales catalanes. La activista se pronunció en su cuenta de Twitter cuando se dio a conocer que el Alto Tribunal revisaría su caso. "Como siempre, adelante, poco a poco y buena letra", publicó.


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