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14F. Este viernes 5 de febrero finaliza el plazo para solicitar el voto por correo

En tiempos de pandemia de la COVID-19, el voto per correo cobra especial importancia y es por este motivo que se está informando a la población que existe esta posibilidad que no implica el desplazamiento en persona a los recintos electorales el día de los comicios.

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En tiempos de pandemia de la COVID-19, el voto per correo cobra especial importancia y es por este motivo que se está informando a la población que existe esta posibilidad que no implica el desplazamiento en persona a los recintos electorales el día de los comicios.


¿Qué se debe hacer para poder votar per correo?


La norma general dice que la solicitud la tiene que hacer la persona que quiere ejercer su derecho a voto. Únicamente en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante un certificato médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo, para la cual cosa tendrá que estar autorizada a través de un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular son gratuitos).


La petición de voto por correo se puede hacer de dos maneras:


De forma presencial en la Oficina de Correos, con cita previa, presentando un documento de identidad acreditativo.



Votoporcorreoalaselecciones

Este viernes 5 de febrero finaliza el plazo para solicitar el voto por correo. @EuropaPress


Como novedad de estos comicios, la petición se puede hacer a través de Internet, en la página web de Correos (www.correos.es).


La fecha límite para hacer la petición es el día 5 de febrero, a las 14h.


Si se opta por la petición de forma telemática, se necesita un certificado de identidad digital, que puede ser el DNI electrónico (es necesario un lector especial en casa), un certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el de idCAT Certificat. La obtención de estos certificados, si no se tienen previamente, requiere un paso presencial en las oficinas de la administración competente (habitualmente con cita previa).


Una vez se ha solicitado el voto por correo, la documentación llega a casa por correo certificado. Entonces hay dos formas de hacer llegar nuestro voto:


Llevar el voto presencialmente a la oficina de Correos (como muy tarde, hasta el 12 de febrero, a las 14h). El voto se envía por correo certificado.


Dada la situación causada por la pandemia de la COVID, en el momento en que se reciba la documentación electoral, la persona puede entregar al empleado de Correos el sobre electoral dirigido a la mesa con su voto en el interior (o sin ninguna papeleta, si se quiere votar en blanco). 

El empleado de Correos le dará un justificante acreditativo del depósito de voto. Esta novedad intenta evitar el hecho de tener que ir más tarde en persona a una oficina de Correos.


También se puede solicitar Cita Previa mediante la web de Correos (www.correos.es) o por el teléfono de atención al cliente (915.197.197).


Por último, una aclaración importante: una vez la Oficina Electoral admite la solicitud de voto por correo, ya no se puede votar de forma presencial en la mesa electoral el día de los comicios.

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