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Los municipios obligados por el BOE a empadronar a okupas

Del mismo modo, el BOE apunta a que ciertas personas que carezcan de hogar podrán recurrir a un domicilio ficticio en el municipio donde reside actualmente que deberá ser reconocido por  Servicios Sociales. 

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"El padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio", establece el punto 3.3 de la resolución públicada ayer en el BOE. 


'Okupas' en el edificio de la Calle Acuerdo



Para el Ejecutivo, "la correcta aplicación de este criterio" determina "que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos". Del mismo modo, el BOE apunta a que ciertas personas que carezcan de hogar podrán recurrir a un domicilio ficticio en el municipio donde reside actualmente que deberá ser reconocido por  Servicios Sociales. 



En este sentido, la nueva norma abre la puerta a que los okupas puedan empadronarse en los domicilios donde viven, aunque no sean de su propiedad. Las "infraviviendas", como chabolas o caravanas, se podrán considerar domicilios válidos en el padrón de los municipios. 



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