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Los ayuntamientos del Baix Llobregat tendrán que devolver el IBI si baja el valor catastral de las viviendas

El Tribunal Supremo ha establecido que los contribuyentes tienen el derecho de solicitar directamente a los consistorios si se cumple un requisito

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Pisos
Los ayuntamientos del Baix Llobregat podrían verse obligados a devolver el IBI según el valor catastral / @EP

En una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha establecido que los contribuyentes tienen el derecho de solicitar directamente a los ayuntamientos la devolución de pagos excesivos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando el Catastro haya reducido el valor del inmueble. 

 

Esta determinación se basa en dos sentencias emitidas por el Alto Tribunal, que sostienen que los ayuntamientos deben acatar las decisiones del órgano competente de gestión catastral.

 

Según la sentencia redactada por el magistrado Isaac Merino Jara en enero de este 2024, siguiendo la doctrina establecida en la sentencia de diciembre, los contribuyentes pueden solicitar la devolución del ingreso indebido derivado de la reducción del valor catastral sin tener que iniciar un procedimiento de revisión respecto a las liquidaciones firmes del IBI.

 

La resolución destaca que, en caso de que la valoración catastral sea corregida debido a un procedimiento de subsanación de deficiencias, los ayuntamientos deben anular las liquidaciones correspondientes sin esperar a que el padrón sea modificado expresamente. 

 

"Si como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias[...] se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión", afirma la sentencia.

 

La sentencia enfatiza que los ayuntamientos están obligados a actuar conforme al principio de buena administración y a anular las liquidaciones del IBI cuando han verificado su ilegalidad, sugiriendo que deberían hacerlo automáticamente al tener evidencia clara de la incorrecta base imponible utilizada.

 

El caso resuelto por el Tribunal Supremo involucra a una empresa que solicitó al ayuntamiento la devolución de pagos excesivos de IBI desde 2017 hasta 2020 debido a una reducción en la valoración del inmueble realizada por el Catastro. 

 

A pesar de la negativa del ayuntamiento, argumentando la firmeza de las liquidaciones y la falta de efectos retroactivos de las decisiones del Catastro, el Tribunal Supremo sostiene que una deuda tributaria basada en un valor posteriormente declarado incorrecto por la Administración no puede considerarse válida.

 

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Los ayuntamientos del Baix Llobregat podrían verse obligados a devolver el IBI según el valor catastral / Archivo

 

UN IMPUESTO POLÉMICO: NULO E INCONSTITUCIONAL

 

A finales de 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulo e inconstitucional el método objetivo utilizado para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal. Hasta ahora, la justicia había previamente rechazado el cobro de este impuesto cuando la venta de un inmueble resultaba en pérdidas para el propietario.

 

Este tributo, que los ciudadanos pagaban a los ayuntamientos al vender o transmitir un inmueble, siempre ha sido objeto de controversia en el ámbito judicial. Tanto el Tribunal Supremo como el propio Tribunal Constitucional ya habían restringido su aplicación en casos en los que la operación de venta resultaba en pérdidas para el antiguo propietario o absorbía prácticamente todas las ganancias.

 

La sentencia, redactada por el magistrado Ricardo Enríquez, considera inconstitucionales y nulos ciertos apartados de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que abordan el cálculo de la base imponible. 

 

El tribunal argumenta que el método empleado establece un valor de los terrenos durante el período de la imposición, independientemente de si ha habido un incremento real y de la cuantía exacta de ese incremento. En la práctica, esto implicaba que, incluso en casos de venta con pérdidas, el contribuyente estaba obligado a pagar el impuesto.

 

Tras esta decisión, los ayuntamientos dejaron de aplicar este controvertido impuesto, marcando un cambio significativo en la fiscalidad local y generando un alivio para aquellos ciudadanos afectados por la aplicación previa de esta normativa.

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