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El Supremo obliga a los Ayuntamientos a cumplir con el trámite del informe de "exclusión social" de la Ley de pobreza energética

De este modo, se desactiva lo previsto en el artículo 9.4 de la norma que establece que, si la Administración competente no ha emitido el correspondiente informe en el plazo de 15 días que marca la ley, "se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en una situación de exclusión social".

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Pobreza energetica
La pobreza energética se extiende en nuesro país/ 2EP

 

El Supremo ha enmendado uno  de los aspectos controvertidos de la denominada ley de pobreza energética catalana sentenciando que "no puede interpretarse como silencio administrativo positivo —es decir, que la falta de respuesta de la Administración equivalga a una respuesta afirmativa— la falta de emisión por parte de los servicios sociales del informe que debe acreditar la existencia o no de riesgo de exclusión social de las familias que hayan dejado de pagar sus suministros".

 

De este modo, se desactiva lo previsto en el artículo 9.4 de la norma que establece que, si la Administración competente no ha emitido el correspondiente informe en el plazo de 15 días que marca la ley, "se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en una situación de exclusión social".

 

 La sentencia, dictada el pasado 7 de julio, es el primer paso para formar jurisprudencia en relación con la interpretación de los artículos 6.4 y 9.4 de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética —se necesitan dos resoluciones para asentar jurisprudencia—.

 

 

 El recurso de casación fue interpuesto por el Ayuntamiento de Castellar del Vallès  después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya diera la razón a Naturgy y a su comercializadora (Comercializadora Regulada Gas & Power). 

 

 

La ley de pobreza energética catalana impone, como condición para poder proceder al corte de suministro de gas por falta de pago, que la vivienda afectada no se encuentre en situación de vulnerabilidad a través del artículo 6.4 establece que "cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro, debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial" que se determina en la norma.


Si se cumplen los requisitos, el precepto impone que "deben garantizarse los suministros básicos" a dicho hogar "y deben aplicarse las ayudas necesarias (...) para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar". El plazo que el artículo 9 fija para la emisión de dicho informe es de 15 días. La falta de respuesta por parte de la Administración, según la norma, equivale a la determinación de que existe riesgo de exclusión para dicha familia o afectado. 

 

 

En el litigio analizado, después de que Naturgy solicitara al consistorio de Castellar del Vallès el preceptivo informe y no obtuviera respuesta por su parte, interpuso recurso contencioso-administrativo por inactividad de la Administración. Una impugnación que fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso número 8 de Barcelona, que entendió que el artículo 9 configuraba un supuesto de silencio administrativo. Sin embargo, el TSJ sí aceptó la apelación de la energética y enmendó la interpretación de instancia: se trataba de la omisión de una prestación debida por la Administración, por lo que condenaba al consistorio a emitir el informe solicitado.
 

En contra de lo alegado por el ayuntamiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón a Naturgy y establece que el supuesto examinado "no puede calificarse de silencio administrativo". Este mecanismo, explican los magistrados, se emplea como medio de protección del particular ante la falta de respuesta de la Administración, pero siempre en supuestos en los que existe una solicitud previa que se refiera "al nacimiento, la modificación o la extinción de una situación jurídica, o, si se prefiere, a la delimitación de derechos o deberes". 

 

En algunos casos la omisión del poder público se entenderá como una denegación (silencio administrativo negativo) o un otorgamiento de lo solicitado (silencio administrativo positivo). Dicha figura legal, exponen los magistrados, no puede operar cuando lo que se requiere a la Administración es un informe sobre una situación de hecho. Interpretar que en el caso analizado existe silencio administrativo positivo, como sostiene Castellar del Vallès, "equivaldría a afirmar que el particular debe iniciar un recurso contencioso-administrativo con la sola finalidad de destruir una presunción legal sobre una situación de hecho; es decir, se trataría de un proceso en que no se discutiría sobre derechos o deberes, sino únicamente sobre la determinación precisa de un hecho". Ello, en opinión de la sala, "sería absolutamente inusual e innecesariamente alambicado".


El Supremo duda de que el silencio positivo en este caso sea compatible con "la previsión constitucional de un procedimiento administrativo garantista", puesto que se estaría privando a la entidad suministradora de la posibilidad de aportar pruebas en contra de la situación de vulnerabilidad durante la tramitación ante el ayuntamiento. Solo le quedaría acudir a los tribunales para impugnar tal declaración. 

 

El  Tribunal Supremo rechaza el recurso del Ayuntamiento de Castellar del Vallès y confirma la interpretación realizada por el TSJ de Catalunya, que condenó al consistorio a emitir el informe de servicios sociales en el plazo legal de 15 días. El tribunal autonómico entendió que el proceder institucional, en este caso, encaja en lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que cuando la Administración "esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación". Si a los tres meses esta no hubiera cumplido, entonces podrán acudir a la vía judicial.

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