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El Constitucional deroga el artículo que permite que los ayuntamientos hagan planes de ordenación del litoral y uso de las playas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido parte de la Ley catalana de protección y ordenación del litoral, a raíz de un recurso que presentó el Gobierno.
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Dos hombres juegan al voleibol en la playa del Bogotell el día de la presentación del protocolo para el control del aforo de playas, a 6 de mayo de 2021, en Barcelona, Catalunya, (España).


El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido parte de la Ley catalana de protección y ordenación del litoral, a raíz de un recurso que presentó el Gobierno.


En una providencia consultada por Europa Press este viernes, los magistrados admiten a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la ley, que se aprobó en verano del año pasado.


El tribunal ha suspendido el apartado que atribuye a los ayuntamientos la explotación de los servicios de temporada de las playas, y autorizar y regular el resto de actividades en las playas.


También se anula el artículo que desgrana las competencias de los consistorios en esta materia, entre las que se citan tramitar los planes de ordenación del litoral y los planes de uso de las playas.


El mismo artículo recoge que es competencia de los ayuntamientos recaudar impuestos derivados de servicios de temporada de playas y el mantenimiento.


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