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Reducen el margen de velocidad para que un radar te multe

La regla del "5 y 7" era ampliamente reconocida entre los conductores más astutos. Sin embargo, tras una actualización reciente, ya no será efectiva para eludir sanciones

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Fotografía de un radar / Archivo

 

Los radares, esos dispositivos electrónicos que emplean ondas electromagnéticas para detectar la velocidad de los vehículos en las carreteras, se han convertido en un elemento crucial en la regulación del tráfico y la seguridad vial en todo el mundo. Estos dispositivos, conocidos por su capacidad para imponer multas por exceso de velocidad, desempeñan un papel fundamental en la reducción de accidentes y la promoción de conductas viales más seguras. La reforma de la Ley de Tráfico ha endurecido las medidas tanto de radares, como de uso de teléfono móvil o el simple hecho de llevar un ambientador en el retrovisor. Las medidas afectarán todas las carreteras españolas, incluidas las del Baix Llobregat.

 

La DGT mantiene una red de más de 1.300 dispositivos de radar ubicados en toda España. Desde su implementación, estos radares han tenido un margen de error específico que algunos conductores solían aprovechar para ajustar su velocidad dentro de los límites permitidos.

 

La regla del "5 y 7" era ampliamente reconocida entre los conductores más astutos. Sin embargo, tras una actualización reciente, ya no será efectiva para eludir sanciones.

 

¿CÓMO FUNCIONABA HASTA EL MOMENTO?

 

El margen de error es intrínseco al funcionamiento de estos dispositivos, ya que emiten ondas electromagnéticas que viajan a la velocidad de la luz a través del aire. La detección de una infracción se produce cuando estas ondas interactúan con objetos, permitiendo al radar calcular la distancia, dirección y velocidad del vehículo.

 

Históricamente, se ha tolerado un cierto margen de error, y se han establecido niveles de precisión conocidos. Para velocidades por debajo de 100 km/h, este margen de error se fijó en 5 km/h para los radares fijos y 7 km/h para los dispositivos montados en vehículos.


Y AHORA... ¿CUÁNTO PUEDO PASARME SIN LLEVARME UNA MULTA?

 

La reciente reforma de la Ley de Tráfico ha introducido varios cambios destacados, incluyendo la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales y el incremento de puntos deducidos por infracciones vinculadas al uso del teléfono móvil. Incluso objetos pequeños, como un ambientador colocado en el espejo retrovisor, pueden resultar en una multa si son considerados pertinentes por las autoridades policiales.

 

Estas modificaciones también han tenido un impacto en la tecnología de los radares de la DGT. Es innegable que la tecnología se está modernizando, lo que tiene un efecto considerable en las herramientas utilizadas por la DGT.

 

Por lo tanto, ahora el margen se reduce y de "5 y 7" pasa a "3 y 5". Es decir, en el contexto de los radares fijos, se ha disminuido el margen de error a ±3 km/h en mediciones por debajo de 100 km/h y ±3 por ciento en mediciones a velocidades más elevadas. En cuanto a los radares móviles, su margen de error máximo es de ±5 km/h en la primera situación y ±5 por ciento en la segunda.

 

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