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La directora de servicio de acción comunitaria del Ayuntamiento de Viladecans es la hija del número 22 de la lista del PSC

Elisabet Moreno pasó un 'dudoso' proceso de selección para terminar cobrando 75 mil euros al año.

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Viladecans

Ayuntamiento de Viladecans


Este diario ha conocido, de primera mano, todo sobre el 'dudoso' proceso de selección para el puesto de director de Servicio en el Ayuntamiento de Viladecans.


Según las fuentes consultadas, dos candidatos empataron en el proceso de selección: Elisabet Moreno Mateos y Oscar Padilla Pérez.


Moreno es hija de Adriano Moreno Hornero, Jefe de la Brigada Municipal de Viladecans hasta su jubilación que, además, fue como número 22 en la lista del PSC en las pasadas elecciones municipales de 2015.


Según pone en la cuenta de facebook de la candidata, Moreno hizo el salto directamente desde la universidad a la administración, poniéndose a trabajar en el Atrium de Viladecans, que algunos consideran feudo de colocación socialista.


Aparentemente, pues, Elisabet Moreno no tendría ninguna experiencia previa y 'curiosamente' fue ganadora junto con Padilla.


El otro candidato, Oscar Padilla, es ex empleado de la investigada INIPRO, una empresa que ha tenido un trato de favor muy sospechoso, que esta siendo investigado.


Ante este empate, el alcalde en funciones, Pere Gutiérrez, se decantó por adjudicar el puesto de directora de Servicio de acción comunitaria a Elisabet Moreno, que ha pasado a ganar nada menos que 75 mil euros al año.


Algunos partidos de la oposición están en contra de este proceso de selección y pedirán explicaciones al consistorio.


IMPUGNACIÓN 


CCOO del Ayuntamiento de Viladecans impugnó el pasado 30 de noviembre las bases de convocatoria del proceso de selección para la provisión de puestos de trabajo de director de Servicio de acción comunitaria.


El sindicato presentó un recurso de reposición contra el decreto de Alcaldia "por considerar este sindicato que no se ajusta a Derecho por vulnerar los principios constitucionales de acceso a la ocupación pública, legislación de función pública y de procedimiento administrativo". 


Tal y como explica Comisiones en el escrito de impugnación:

Las bases impugnadas consisten en la provisión de un puesto de trabajo de una Administración pública, de libre presentación a ciudadanos que no tienen ningún vínculo con la Administración pública.


En este sentido, no se ajusta a Derecho la Base 2a, puesto que pueden presentarse como candidatos cualquier ciudadano sin ningún vínculo con la Administración Pública, es decir, sin ser funcionario de carrera o personal laboral fijo. 


"Tenemos que entender que la libre designación no quiere decir discrecionalidad absoluta" 


En consecuencia, también se incumplen los principios de mérito, capacidad y criterios de idoneidad, requisitos establecidos por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).


Como única prueba de selección o idoneidad había un proyecto de gestión consistente en la presentación de un documento que ni siquiera requiere ser defendido ante el tribunal de selección.


"Este sistema tal como está planteado y como única prueba, impide poder evitar posibles copias y que por lo tanto no se pueda garantizar la misma autoría del proyecto requerido", comenta el sindicato.


Además, se incumplen los requisitos del artículo 28.4 f) del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Viladecans (ROM), que establece que la designación de todos los directivos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, a criterios de idoneidad y a procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.


En este sentido, no había ninguna prueba más para la investigación del directivo idóneo, ni entrevistas o prueba psicológica entre otras, incumpliendo el artículo 13.2 del TREBEP.


"Por tanto, como las bases recorridas no tienen valoración de méritos, su ausencia provoca la nulidad de las bases de selección"


CCOO también alegó confusión de procedimiento de selección de las bases de selección. El objetivo de la convocatoria era la "provisión de un puesto de trabajo de caracter directivo, sujeto al régimen de personal eventual".


No obstante, las bases de la convocatoria que se impugnó no impedían que se pudieran presentar personas sin tener la condición de funcionario de carrera, es decir, cualquier ciudadano o incluso personal interino de la administración. 


"Es confusa, por tanto, la fórmula utilizada en las bases recorridas para incorporar un directivo, ya que no solo se trata de la provisión de un puesto de trabajo, sino también de la ocupación de una plaza, la de directivo".


Es preciso comentar también que llama la atención el hecho de que el puesto estuviera considerado como puesto de personal eventual


Las funciones del personal eventual son exclusivamente de confianza o asesoramiento especial, contando puestos con personal ajeno a la función pública. Es paradójico, por tanto, que el directivo este considerado personal eventual, pues las funciones directivas están reservadas a funcionarios de carrera nombrados directivos a través de criterios objetivos de selección. 


Otro tema que no cumplió la convocatoria fue la negociación con la representación sindical. La negociación colectiva tiene caracter "estrictamente obligatorio", haya o no un resultado.


"La consecuencia de la falta de negociación es la nulidad del acto o disposición, en la elaboración de la cual se ha omitido este requisito de caracter esencial". 


Comisiones denuncia que la composición del tribunal fue fraudulenta, incumpliendo de forma "total y absoluta" las normas que contiene el decreto 2014/90.


Dichas normas dicen que los tribunales deben estar compuestos por un mínimo de tres titulares y tres suplentes, siendo un tercio de los cuales miembros o funcionarios de la misma corporación. 


Por último, CCOO enumera la vulneración de los principios de acceso a la función pública. El artículo 23.2 de la Constitución establece el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, algo que tampoco se ha cumplido.


FILTRACIONES


El sindicato se mostró sorprendido por el hecho de que, entre el personal del Ayuntamiento, daban por hecho que una de las aspirantes que atiende a la iniciales E.M.M. era la candidata a ocupar este lugar.


Esta señora, Elisabet Moreno, no es funcionaria de carrera ni personal laboral de las administraciones públicas, pero lo que subraya CCOO es que, sin haberse celebrado la convocatoria, ya  sabían quien sería la "afortunada"


"Por fin volvemos a una normalidad en la lista de admitidos donde podemos ver los que son, esto evidentemente ha sido demandado en varias ocasiones por CCOO, para que podamos ejercer nuestro derecho a impugnar un tribunal por parentesco con alguno de los aspirantes, cuestión que hasta ahora sólo constaba en la lista de admitidos el DNI, cuando en otras administraciones locales las listas de admitidos consta los nombres y apellidos ordenados alfabéticamente y no se incumple la Ley de Protección de Datos".


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