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Esplugues obliga a cerrar las tiendas de proximidad a partir de las 23h para evitar el botellón

Todo establecimiento no superior a los 500 metros cuadrados que distribuyan alcohol entre su oferta deberá adecuarse a la nueva regla para minimizar el alcohol en la vía pública.

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Botellon


El Ayuntamiento de Esplugues se ha puesto manos a la obra con el fin de dificultar el consumo nocturno de alcohol en la vía pública, conocido como botellón, con una nueva regulación que determina la obligación de cerrar a las 23 horas determinados tipos de establecimientos comerciales. La medida, que está abierta a aportaciones ciudadanas hasta el 6 de junio, quiere evitar los problemas de convivencia ciudadana y de orden público relacionados con el consumo de alcohol en las noches.


La obligatoriedad de cierre en horario nocturno, en la franja horaria entre las 23 horas y las 7 horas, afecta a los establecimientos comprendidos en el artículo 5 -puntos 1, 2 y 3- de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales del Estado y en el artículo 2 punto 1, letra a) de la Ley 3/2014, del 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción, de la Generalidad de Cataluña, y que estén situados en el ámbito territorial de los barrios de Can Vidalet, la Plana - Montesa y Centro.


Los establecimientos sujetos a esta limitación horaria son las tiendas al alcance o tiendas de conveniencia, es decir, establecimientos comerciales con superficie de venta no superior a los 500 m2 y que distribuyen de forma similar su oferta entre los grupos de artículos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos; juguetes, regalos y artículos varios.


Esta limitación horaria también afectará a los establecimientos de venta de reducida dimensión, distintos de los anteriores, que disponen de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2 (excepto los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente).


Esta limitación horaria no afectará a los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, siempre que no dispongan, entre los artículos a la venta, de bebidas alcohólicas de cualquier graduación.


La obligatoriedad de cierre de estos establecimientos comerciales en horario nocturno, que tienen bebidas alcohólicas de fácil acceso, se enmarca en un conjunto de acciones que ha impulsado el Ayuntamiento de Esplugues para la reducción del consumo de bebidas alcohólicas a el espacio público y en horario nocturno, que tiene una incidencia negativa en la convivencia ciudadana y en el orden público. Los ayuntamientos tienen capacidad para limitar los horarios de los establecimientos comerciales por razones de orden público. Precisamente la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de la Policía Local, prohíbe el consumo de alcohol en el espacio público y la exhibición de un comportamiento inadecuado.


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